Jubilación anticipada a los 56 años por discapacidad: qué enfermedades dan derecho
El Real Decreto 632/2026 amplía la lista de patologías que permiten jubilarse desde los 56 años sin penalización en la pensión. Te contamos cuáles son, qué requisitos exige la Seguridad Social y cómo se solicita.
Calcula tu jubilación gratisExiste una vía de jubilación anticipada por discapacidad que permite retirarse desde los 56 años y, lo más importante, sin que se te aplique la penalización habitual por adelantar la jubilación. Esta vía está regulada por el Real Decreto 1851/2009 y, desde julio de 2026, incluye nuevas enfermedades gracias al Real Decreto 632/2026.
En una frase
Si acreditas un grado de discapacidad igual o superior al 45 % y una de las patologías reconocidas, puedes jubilarte desde los 56 años cobrando tu pensión como si hubieras cotizado durante todo ese periodo adelantado.
Las 11 enfermedades que dan derecho a la jubilación a los 56 años
El Real Decreto 632/2026 (publicado en el BOE el 30 de julio de 2026) incorporó estas patologías al régimen de jubilación anticipada por discapacidad:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Enfermedad de Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica en estadio G5
- Esclerosis sistémica
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Lesión medular, que ahora incluye también los casos de origen no traumático
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la ampliación puede beneficiar a alrededor de 50.000 trabajadores con discapacidad.
Requisitos que exige la Seguridad Social
No basta con el diagnóstico. Para acceder a esta jubilación anticipada hay que cumplir, de forma acumulada, estas condiciones:
- Grado de discapacidad igual o superior al 45 %, acreditado por el organismo competente.
- Un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social.
- 5 años afectado por la patología (con el grado de discapacidad exigido) dentro de ese periodo de cotización.
- Estar en alta o situación asimilada al alta en el momento de solicitarla.
Además de estos requisitos, es necesario aportar un informe médico que acredite la enfermedad y el certificado del grado de discapacidad.
¿Se reduce la pensión por jubilarse antes?
No, y esta es la gran ventaja frente a la jubilación anticipada ordinaria. En la modalidad por discapacidad no se aplican los coeficientes reductores: el periodo en el que se reduce la edad se computa como cotizado únicamente a efectos de calcular el porcentaje aplicable a tu base reguladora.
Dicho de otro modo: te jubilas antes, pero tu pensión se calcula como si hubieras seguido cotizando durante esos años adelantados. La cuantía no se penaliza por anticiparte.
Desde cuándo está en vigor
La reforma entró en vigor el 31 de julio de 2026 y se aplica a los hechos causantes (las jubilaciones) posteriores a esa fecha. Si tu situación se produjo antes, se te aplica la norma anterior.
Diferencias con la jubilación anticipada ordinaria
Es importante no confundir esta modalidad con la anticipada voluntaria o la involuntaria (por despido o ERE). La diferencia clave:
- Anticipada voluntaria: adelantas hasta 2 años con una penalización permanente de hasta el 21 %.
- Anticipada involuntaria (ERE): adelantas hasta 4 años con penalización (más suave que la voluntaria).
- Por discapacidad: adelantas hasta los 56 años y sin penalización en la cuantía.
Puedes consultar las otras modalidades en nuestra guía de jubilación anticipada y coeficientes reductores.
Preguntas frecuentes
¿Qué enfermedades permiten jubilarse a los 56 años sin recortes? +
Las 11 patologías incorporadas por el Real Decreto 632/2026 son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en estadio G5, esclerosis sistémica, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y lesión medular de origen no traumático.
¿Qué requisitos hay que cumplir para jubilarse a los 56 años por discapacidad? +
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, un mínimo de 15 años cotizados, haber estado al menos 5 años afectado por la patología dentro de ese periodo, y estar en alta o situación asimilada al alta. Además hay que aportar informe médico y certificado del grado de discapacidad.
¿Se reduce la cuantía de la pensión al jubilarse anticipadamente por discapacidad? +
No. En esta modalidad no se aplican coeficientes reductores. El periodo en el que se reduce la edad se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje sobre tu base reguladora, por lo que la pensión no se penaliza por anticiparse.
¿Desde cuándo está en vigor esta ampliación? +
El Real Decreto 632/2026 se publicó en el BOE el 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 31 de julio de 2026. Se aplica a las jubilaciones cuyo hecho causante sea posterior a esa fecha.
¿Quieres saber cuánto cobrarás al jubilarte?
Aunque esta vía no penaliza la pensión, conviene tener una estimación de tu base reguladora y tu porcentaje. La calculadora te lo dice en segundos.
Fuentes: Real Decreto 632/2026 (BOE de 30 de julio de 2026) y Real Decreto 1851/2009. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento oficial de la Seguridad Social.
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